Órganos colegiados

En los centros escolares existen otros órganos de gobierno, además del equipo directivo, es el Claustro y el Consejo Escolar. La ley Orgánica de Derecho a la Educación, LOE, describe en los artículos 126 al 130 estos órganos, y cada comunidad con competencias educativas los desarrolla en sus respectivos decretos.

Cuando se descentralizan las tareas se necesita una fuerte coordinación entre las secciones resultantes para no desviarse de los objetivos planteados. Estas secciones o equipos de trabajo funcionan en educación de una forma ligeramente autónoma dentro de las normas oficiales, a modo de círculos de calidad. La mencionada LOE trata la coordinación docente de forma muy breve en el artículo 130. En lo que afecta a la Primaria se dice que serán las Administraciones educativas las que regulen el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potencien los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

El Consejo escolar es el órgano colegiado de gobierno de los centros docentes a través del cual se articula la participación del profesorado, del alumnado, de sus padres y madres, del personal de administración y servicios y del Ayuntamiento. Velará porque se cumpla en cada centro la normativa vigente, por conseguir los objetivos educativos propuestos y por la calidad y equidad de la educación. Además, impulsa la participación de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del centro, las medidas necesarias para la plena igualdad entre hombres y mujeres, y la buena convivencia. Otras funciones son la de garantizar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes a cada sector de la comunidad educativa.

El claustro reúne a todos profesores de un colegio para analizar cualquier cuestión que afecte a la comunidad educativa.

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