Los espacios educativos son lugares específicos, preparados para realizar las actividades de enseñar y aprender en las mejores condiciones. Estos espacios distribuidos un centro escolar son educativos porque en ellos se viven situaciones formativas de tipo cognitivo, por ejemplo desarrollo de actividades o actitudes.
Incluso se valora la dimensión formativa que tienen los lugares no estrictamente escolares cuando son visitados por el alumnado y en los que puede desarrollar, cuando menos, el sentido estético, la sensibilidad, la imaginación… Todos aportan las cualidades iniciales básicas que favorecen o dificultan los aprendizajes.
En España la legislación (Real Decreto 132/2010, 12 febrero) establece los requisitos mínimos de los espacios en los colegios. E indica que se dedicarán solamente a la actividad escolar aunque fuera del horario del centro se podrán utilizar las instalaciones para deportes y actividades educativas y culturales. Deben reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Y deben cumplir otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
En los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrá ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Dispondrán de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas para no discriminar a las personas con discapacidad en su movilidad.
Cada colegio tendrá, como mínimo, los siguientes espacios e instalaciones:
- Despachos de dirección, de actividades de coordinación y orientación.
- Espacios destinados a la administración.
- Sala de profesores adecuada al número de profesores.
- Espacios para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en los centros sostenidos con fondos públicos.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
- Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
- Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria.
- Un gimnasio con una superficie adecuada al número de estudiantes.
Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.