Órganos de coordinación

En los centros educativos cuando se descentralizan las tareas se necesita una coordinación entre las secciones resultantes para no desviarse de los objetivos planteados. Estas secciones o equipos de trabajo funcionan autónoma dentro de las normas oficiales, a modo de círculos de calidad.

La ley LOE trata la coordinación docente en el artículo 130. En lo que afecta a la Primaria se dice que serán las administraciones educativas las que regulen el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potencien los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

En las escuelas hay algunos grupos formales que desempeñan unas tareas específicas, además de las de docencia directa:

  • la Comisión de Coordinación Pedagógica,
  • los Equipos de Ciclo y las reuniones de tutores de grupo.

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