Maestro es la persona encargada de la actividad educativa o docencia en un grupo de alumnos en un centro educativo, posee la titulación de maestro/a.
En la legislación española, la ley LOE indica que solamente pueden impartir las enseñanzas de educación primaria quienes posean el título de Maestro de Educación Primaria, un Grado equivalente, o estén debidamente habilitados. Estos maestros tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
El maestro establece la programación, la evaluación de los aprendizajes del alumnado y del proceso de enseñanza, la tutoría, orientación y apoyo a los alumnos/as, la atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado, y la promoción, organización y participación en las actividades complementarias propuestas por el centro.
Además, como co-responsable de la educación del alumnado se le exige que contribuya a que en el centro reine un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. Igualmente debe informar a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y orientarlas para que colaboren en este proceso.
En la dimensión organizativa, el profesorado tiene la responsabilidad de coordinar las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas, participar en la actividad general del centro y en los planes de evaluación que se determinen e investigar y mejorar de forma continua los procesos de enseñanza correspondientes. Todas estas funciones se desempeñarán desde la colaboración y el trabajo en equipo.
En España la regiones tienen competencias en temas educativos, y así, por ejemplo, el decreto que ordena el currículum de Educación Primaria en la región de Asturias, (BOPA nº 140, 16 junio 2007, artículo 23) indica que el maestro es el responsable de las programaciones docentes en cada ciclo y curso. Ellos elaborarán estos documentos a partir de la concreción del currículo (artículo 22) y “se organizarán en su contenido y temporalización según las diferentes las diferentes áreas, coordinadas por el tutor o tutora del grupo de forma que faciliten el tratamiento globalizado por unidades didácticas, centros de interés o proyectos, sin perjuicio de la coordinación de ciclo”.