Inspección educativa

El inspector es la persona encargada, desde la administración educativa, para realizar el seguimiento y la asesoría de las actividades que se desarrollan en los colegios.

Documento en el registro de la Propiedad Intelectual, puede ser copiado y difundido citando la autoría. Se debe citar este documento así:

Fombona, J. y Pascual, M.A. (2020).  Inspección Educativa. Organizaciones transparentes. Universidad de Oviedo.  DOI: 10.13140/RG.2.2.22484.42884. Recuperado de https://www.orgtransparente.uniovi.es/inspeccion-educativa/. [fecha de consulta].


Los inspectores son las personas que relacionan la administración con cada centro educativo. Su tarea se dirige a conocer las actividades que se realizan en los centros y supervisar la documentación establecida. Ellos se reúnen periódicamente con los equipos directivos de cada colegio para comprobar su funcionamiento pedagógico y organizativo, supervisar las responsabilidades de los docentes, asesorar a la comunidad educativa sobre sus derechos y obligaciones, todo ello siguiendo siempre las referencias de la legislación vigente.

Los inspectores son profesores que acceden a este tienen que tener, al menos, seis años de experiencia docente y han de superar un concurso-oposición.

El Jefe del Servicio de Inspección organiza a los inspectores para que visiten los colegios, tanto públicos y privados, de cada distrito escolar.

La inspección es considerada autoridad pública y ejerce su actividad para asegurar el cumplimiento de las leyes, para garantizar los derechos y deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza, también apoya la mejora del funcionamiento del propio sistema educativo, así como la calidad y equidad de la enseñanza. Así, los inspectores participan desde la administración educativa en los procesos de evaluación de los centros educativos y del propio sistema.

En España la Ley Orgánica de Educación LOE (2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 148, de acuerdo con el artículo 27.8 de la Constitución) establece que corresponde a los poderes públicos organizar la inspección del sistema educativo. Esta ley LOE sus en artículos 151, 152, 153 y 154 regula la inspección educativa ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos que han accedido a ese puesto. En España las distintas regiones tienen competencias en materia educativa, así en cada región el funcionamiento del Servicio de Inspección está normativizado por decretos y resoluciones específicos. Y dentro de cada ámbito territorial son las administraciones públicas quienes ordenan, regulan y ejercen la actividad de inspección para garantizar el cumplimiento de las normas en materia educativa. Así, la Inspección depende directamente del jefe de cada Administración Educativa, es decir, del Consejero de Educación.

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